REFERENCIA AL FUERO DE BAEZA EN EL 'INFORME SOBRE LA LEY AGRARIA' DE JOVELLANOS

I. Eclesiástica
Si la amortización eclesiástica es contraria a los de la economía civil, no lo es menos a los de la legislación castellana. Fue antigua máxima suya que las iglesias y monasterios no pudiesen aspirar a la propiedad territorial, y esta máxima formó de su prohibición una ley fundamental. Esta ley, solemnemente establecida para el reino de León en las cortes de Benavente, y para el de Castilla en las de Nájera, se extendió con las conquistas a los de Toledo, Jaén, Córdoba, Murcia y Sevilla, en los fueros de su población.
No hubo código general castellano que no la sancionase, como prueban los fueros primitivos de León y Sepúlveda, el de los fijos dalgo ó Fuero Viejo de Castilla , el Ordenamiento de Alcalá y aun el Fuero Real , aunque coetáneo a las Partidas , que en vez de consagrar esta y otras máximas de Derecho y disciplina nación se contentaron con transcribir las máximas ultramontanas de Graciano . Ni hubo tampoco fuero municipal que no la adoptase para su particular territorio, como atestiguan los de Alarcón, Consuegra y Cuenca, los de Cáceres y Badajoz, los de Baeza y Carmona, Sahagún, Zamora y otros muchos, aunque concedidos ó confirmados en la mayor parte por la piedad de San Femando ó por la sabiduría de su hijo.
¿Qué importa, pues, que la codicia hubiese vencido esta saludable barrera? La política cuidó siempre de restablecerla, no en odio de la Iglesia sino en favor del Estado, ni tanto para estorbar el enriquecimiento del clero cuanto para precaver el empobrecimiento del pueblo, que tan generosamente lo había dotado. Desde el siglo X al XIV los reyes y las cortes del reino trabajaron a una en fortificarla contra las irrupciones de la piedad, y si después acá, a vuelta de las convulsiones que agitaron el Estado, fue roto y descuidado tan venerable dique, todavía el gobierno, en medio de su debilidad, hizo muchos esfuerzos para restaurarlo. Todavía Don Juan el II gravó las adquisiciones de las manos muertas con el quinto de su valor, además de la alcabala; todavía las cortes de Valladolid de 1345, de Guadalajara de 1390, de Valladolid de 1523, de Toledo de 1522, de Sevilla de 1532, clamaron por la ley de amortización y la obtuvieron, aunque en vano. Todavía, en fin, las de Madrid de 1534 tentaron oponer otro dique a tan enorme mal. Pero, ¿qué diques, qué barreras podían bastar contra los esfuerzos de la codicia y la devoción, reunidos en un mismo punto? 

GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS

Informe sobre la Ley Agraria. Informe de la sociedad económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de ley agraria, extendido por su individuo de número el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, a nombre de la junta encargada de su formacion  (Madrid, Imprenta de I. Sancha, 1795)